Normativa

Requisitos para abrir un jardín infantil privado en Colombia en 2026

· 6 min de lectura · Equipo KimoAdmin

«Requisitos para abrir un jardín infantil en Colombia» es una de las búsquedas más frecuentes de quien está pensando en montar su propio jardín, y la respuesta suele llegar en pedazos: un requisito en la Cámara de Comercio, otro en la Secretaría, otro en el municipio. Aquí está el mapa completo, en el orden en que conviene hacerlo.

Primero: ¿educación inicial o también transición?

En Colombia, la educación inicial es la de los niños menores de seis años. El Decreto 1411 de 2022 la reglamenta y la organiza en dos ciclos: desde el nacimiento hasta antes de los tres años, y de los tres hasta los seis. Prejardín y jardín pueden prestarlos distintos oferentes; transición, el grado obligatorio, solo lo puede ofrecer un establecimiento educativo reconocido por la Secretaría de Educación.

En la práctica hay dos caminos:

Si ofreces…Qué necesitasQuién te vigila
Sala cuna, caminadores, párvulos, prejardín y jardínCumplir el Decreto 1411 de 2022 y reportar sedes y niños en el sistema de seguimiento a la primera infanciaSecretaría de Educación de tu entidad territorial
Lo anterior y además transiciónLicencia de funcionamiento como establecimiento educativo (Decreto 1075 de 2015)Secretaría de Educación de tu entidad territorial

Muchos jardines empiezan sin transición y la suman cuando ya tienen la operación andando. Es una decisión de negocio: transición retiene a las familias un año más, pero exige la licencia.

La licencia de funcionamiento, si vas a ofrecer transición

La licencia está reglamentada en el Decreto 1075 de 2015 (artículos 2.3.2.1.1 y siguientes). Puede ser definitiva, condicional o provisional, pero solo las dos primeras autorizan a prestar el servicio. Los documentos que se pueden exigir son:

  • Propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI), con tu modelo pedagógico, plan de estudios, manual de convivencia y sistema de evaluación.
  • Licencia de construcción o acto de reconocimiento de la edificación, con planos.
  • Concepto de uso del suelo que permita el uso educativo en esa dirección.
  • Permiso de ocupación.
  • Proyecto del plan escolar de gestión del riesgo (PEGR-CC).
  • Para la licencia definitiva, concepto sanitario o acta de visita.

En Bogotá, la Secretaría de Educación unificó el trámite con la Resolución 0998 de 2026: la solicitud se presenta con al menos seis meses de antelación al inicio de actividades. Si quieres abrir en enero, la carpeta tiene que estar radicada en julio.

Antes de firmar el arriendo de una casa, pide el concepto de uso del suelo de esa dirección. Es el requisito que más proyectos frena, y no se arregla con plata.

Lo que pide el Decreto 1411 a cualquier jardín

Tengas o no transición, el Decreto 1411 de 2022 aplica a toda la oferta privada de educación inicial:

  • Reportar cada sede y a los niños atendidos en el Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, o en el sistema que defina el Ministerio de Educación. La Secretaría aprueba y actualiza esa identificación.
  • Seguir los referentes técnicos del Ministerio: lineamientos, orientaciones pedagógicas y curriculares y condiciones de calidad.
  • Respetar las relaciones técnicas de niños por docente que fije el Ministerio, que se alcanzan de forma progresiva.
  • Aceptar la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación, que puede aplicar sanciones.

El decreto también anuncia que el Ministerio definirá el procedimiento de reconocimiento formal para los prestadores privados que no ofrecen transición. Mientras sale, pregunta en tu Secretaría qué te piden hoy: los requisitos locales varían entre ciudades.

Los requisitos como empresa

  • Forma jurídica: persona natural, SAS o entidad sin ánimo de lucro. Cambia cómo tributas y cómo contratas; vale una hora con un contador.
  • Registro mercantil en la Cámara de Comercio y RUT ante la DIAN.
  • Nómina con contratos, seguridad social y prestaciones para docentes y auxiliares.
  • Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), obligatorio para todo empleador.
  • Manipulación de alimentos: si das refrigerio o almuerzo, el personal que los prepara necesita formación en manipulación y la cocina tiene que pasar la visita sanitaria.
  • Protección de datos personales (Ley 1581 de 2012): política de tratamiento y autorización de los acudientes. Los datos de los niños, sobre todo los de salud, son datos sensibles.

¿Es rentable un jardín infantil? Haz esta cuenta antes de abrir

Antes de los trámites, la pregunta es cuántos niños necesitas para no perder plata. La fórmula del punto de equilibrio es:

Niños necesarios = costos fijos del mes ÷ (pensión − costo variable por niño)

Un ejemplo con cifras ilustrativas: arriendo, nómina, servicios y demás costos fijos de $14.000.000 al mes; pensión de $600.000; costo variable por niño (alimentación, materiales) de $100.000. El punto de equilibrio es 14.000.000 ÷ 500.000 = 28 niños. Con 25 pierdes; con 35 ganas.

Con tus números reales, esa cuenta te dice cuántos salones abrir, cuántas docentes contratar al principio y qué tan agresiva tiene que ser tu primera temporada de matrículas.

Checklist en orden

  1. Define si ofrecerás transición o solo educación inicial.
  2. Haz la cuenta del punto de equilibrio.
  3. Busca el local y pide el concepto de uso del suelo antes de firmar.
  4. Constituye la empresa, saca el RUT y abre la cuenta bancaria.
  5. Escribe el PEI: modelo pedagógico, manual de convivencia, evaluación.
  6. Adecua el local y tramita licencia de construcción o reconocimiento, permiso de ocupación y plan de gestión del riesgo.
  7. Radica la licencia de funcionamiento (si ofreces transición) con la antelación que pida tu Secretaría.
  8. Contrata al equipo y monta el SG-SST.
  9. Pasa la visita sanitaria.
  10. Registra la sede y abre matrículas.

Fuentes

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría jurídica o contable para tu caso.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre este tema.

¿Qué necesito para abrir un jardín infantil en Colombia?

Si solo ofreces educación inicial (sala cuna a jardín), cumplir el Decreto 1411 de 2022 y reportar tus sedes y niños en el sistema de seguimiento a la primera infancia. Si también ofreces transición, una licencia de funcionamiento de la Secretaría de Educación. En ambos casos, los permisos del local (uso del suelo, concepto sanitario, gestión del riesgo) y los requisitos de cualquier empresa.

¿Un jardín infantil necesita licencia de funcionamiento?

La necesita si ofrece el grado de transición, que según el Decreto 1411 de 2022 solo puede prestar un establecimiento educativo reconocido por la Secretaría de Educación. Para los demás grados de educación inicial, el Ministerio definirá un procedimiento de reconocimiento formal; mientras tanto, consulta lo que exige tu Secretaría.

¿Cuánto tiempo tarda la licencia de funcionamiento?

Depende de la Secretaría. En Bogotá, la Resolución 0998 de 2026 pide radicar la solicitud al menos seis meses antes de empezar a funcionar.

¿Puedo abrir un jardín infantil en mi casa?

Solo si la dirección tiene un uso del suelo compatible con la actividad educativa y la edificación cumple las condiciones de seguridad y sanitarias. Pide el concepto de uso del suelo antes de adecuar el espacio.